Apostilla de escrituras y poderes notariales

Apostillamos poderes, escrituras, testimonios y copias autorizadas en el Colegio Notarial correspondiente. Gestionamos cita, trámite y envío al extranjero.

⏱ 24-48 h

Apostilla24 — empresa privada, no organismo oficial.

No estamos afiliados a el Ministerio de Justicia de España. El documento oficial se emite de forma gratuita (0 EUR) directamente por el organismo: sede.mjusticia.gob.es/. Nuestro servicio es un acompañamiento de pago (preparación, apostilla, traducción, entrega), independiente de la tasa oficial.

Cuando un organismo extranjero le pide un poder notarial para vender una vivienda, una escritura de herencia o una copia autorizada de su DNI, el documento español necesita la apostilla de La Haya para que se le reconozca valor probatorio fuera de España. En el caso de los documentos notariales, esa apostilla no la da el Ministerio de Justicia: la estampa el Colegio Notarial del territorio del notario autorizante, un detalle que mucha gente desconoce y que provoca rechazos y trámites repetidos.

La regla es sencilla pero conviene tenerla clara desde el principio. Según el Real Decreto 1497/2011, las autoridades competentes se reparten por tipo de documento: el Ministerio de Justicia tramita los documentos administrativos y del Registro Civil, los Colegios Notariales los documentos autorizados por notarios y las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia los documentos judiciales. Si su poder lo firmó un notario de Madrid, la apostilla sale del Colegio Notarial de Madrid; si fue en Valencia o en Barcelona, toca el Colegio de esa comunidad.

Qué documentos notariales se apostillan con más frecuencia

Los casos que más llegan a nuestra gestoría responden casi siempre a la misma necesidad: actuar en un país extranjero sin viajar a España, o aportar a un organismo de allá un documento español con plenos efectos.

  • Poderes notariales para vender, comprar o administrar inmuebles, abrir cuentas bancarias o representar a una persona ante un notario del extranjero.
  • Escrituras públicas de herencia y aceptación de herencia, de constitución de sociedad o de declaraciones de cualquier otra naturaleza.
  • Copias autorizadas y testimonios expedidos por la notaría, incluidos los testimonios de fotocopias de DNI, pasaporte o carnés de conducir, que muchos destinos exigen como documento de identidad con carácter público.
  • Certificaciones notariales de vigencia de cargos, de titularidad o de hechos que el notario da por ciertos.

Un matiz que sorprende a muchos clientes: la apostilla legitima la firma y el sello del notario, no el contenido del documento. El Colegio comprueba que quien firmó es realmente un notario de su colegio y que el documento es auténtico; no valora lo que en él se declara. Por eso solo se apostillan documentos auténticos, nunca borradores ni copias simples sin fe notarial.

El destino manda: apostilla, legalización y traducción

Antes de gastar un euro ni una jornada de espera, conviene confirmar dos cosas: si el país de destino acepta la apostilla y si además exigirá traducción jurada. La apostilla solo vale en los Estados firmantes del Convenio de La Haya de 1961, que son la gran mayoría de los destinos habituales de nuestros clientes (toda Latinoamérica salvo excepciones puntuales, Estados Unidos, el Reino Unido y buena parte de la UE). Para los países que no son parte del Convenio, el camino es otro: legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores y después en el consulado del país de destino.

Dentro de la Unión Europea existe además una vía alternativa para algunos documentos de estado civil: el Reglamento 2016/1191 permite acompañarlos de un formulario multilingüe que exime de apostilla. No aplica a escrituras ni poderes, pero sí a certificados de nacimiento, matrimonio o defunción, y merece la pena considerarlo cuando el expediente reúne varios documentos.

Y en casi todos los casos llega el último paso: la traducción jurada. Un organismo extranjero no entiende el español, así que la apostilla suele ir seguida de la traducción oficial hecha por un traductor jurado nombrado por el MAEC. El orden importa: primero la apostilla, después la traducción. Si invierte el orden, el documento traducido quedará inutilizado y tendrá que empezar de nuevo.

Cómo gestionamos el trámite por usted

No somos un organismo público: somos una gestoría que se ocupa de todo el circuito para que usted no tenga que desplazarse, hacer cola ni aprenderse la burocracia de cada Colegio. Si reside en Madrid, en otra provincia o en el extranjero, el procedimiento es igual de cómodo.

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El documento notarial original y el país de destinoCita y presentación en el Colegio Notarial competenteEl documento apostillado, verificado y listo para usar

El precio y el plazo los confirma el gestor antes de empezar, sin sorpresas posteriores, porque dependen del Colegio concreto, de su agenda y de si el documento necesita algún trámite previo. En operaciones urgentes, la apostilla notarial suele resolverse en un margen de 24-48 h desde la presentación, pero preferimos comprometer el plazo real que prometer uno ideal.

También le orientamos sobre la e-Apostilla: si su notaría emitió el documento con firma electrónica, existe la versión electrónica de la apostilla que se verifica en el Registro Electrónico de Apostillas. No todos los destinos la aceptan con la misma naturalidad que el sello en papel, así que valoramos cada caso antes de recomendar una u otra vía.

Si su expediente mezcla documentos de distinta naturaleza (un poder notarial, un certificado del Registro Civil y una sentencia), cada uno tiene su autoridad competente distinta. Puede verlo en detalle en las páginas de la Apostilla de La Haya y de los documentos judiciales, y si necesita la traducción posterior, en la de traducción jurada.

Fuentes de referencia: Real Decreto 1497/2011, BOE y tabla de Estados del Convenio de La Haya de 1961, HCCH.

Ver también

Preguntas frecuentes

¿Para quién es este servicio?

Propietarios que venden una vivienda desde el extranjero

Españoles o extranjeros residentes fuera que necesitan un poder notarial para vender una propiedad en España sin viajar.

Herederos que tramitan una sucesión

Quienes aceptan una herencia con bienes en España y necesitan apostillar escrituras de aceptación o poderes para el abogado o gestor.

Empresas que actúan ante administraciones extranjeras

Compañías que deben aportar escrituras de constitución, poderes de administrador o certificaciones notariales a bancos o registros del extranjero.

Quienes necesitan apostillar fotocopias de DNI o pasaporte

Cuando un destino exige una copia del documento de identidad con carácter público, se hace como testimonio notarial y se apostilla igualmente en el Colegio.

Errores frecuentes que provocan el rechazo

  • Pedir la apostilla al Ministerio de Justicia cuando el documento es notarial: los Colegios Notariales son los competentes para este tipo de documentos.
  • Apostillar un borrador o una copia simple sin firma y sello originales del notario: solo los documentos auténticos admiten apostilla.
  • Traducir el documento antes de la apostilla: la traducción jurada se hace después, sobre el documento ya apostillado.
  • Dirigirse al Colegio Notarial equivocado, por ejemplo a Madrid cuando el notario autorizante ejerce en otra provincia.
  • Suponer que la apostilla sirve en todos los países: solo vale en los firmantes del Convenio de La Haya de 1961.
  • Esperar al último momento para tramitar: sin cita ni planificación, los plazos se disparan y puede perder la fecha límite del extranjero.

Revisamos sus documentos antes de la presentación para detectar estos errores.

Cómo funciona el proceso

  1. Nos envía el documento

    Nos manda una copia del poder, escritura o testimonio notarial y nos indica el país de destino. Revisamos que el documento sea apto para la apostilla y le confirmamos precio y plazo.

  2. Identificamos el Colegio Notarial competente

    Cada documento se apostilla en el Colegio Notarial del territorio del notario autorizante. Saber cuál toca evita rechazos y pérdida de tiempo.

  3. Solicitamos la cita y presentamos el trámite

    Nos ocupamos de la solicitud ante el Colegio, de los plazos de entrega y de cualquier requerimiento que surja durante la revisión.

  4. Recogemos el documento apostillado

    Cuando la apostilla está lista, la recogemos y comprobamos que los datos del sello y la firma coinciden con el documento original.

  5. Se lo entregamos o enviamos

    Le entregamos el documento en nuestra oficina o se lo enviamos con correo certificado, incluido destino internacional si usted reside fuera de España.

Qué traer

  • El documento notarial original (poder, escritura, copia autorizada o testimonio firmado por el notario)
  • El nombre completo y la localidad del notario autorizante, si los conoce
  • El país de destino del documento, para confirmar que la apostilla es suficiente
  • Si lo desea, datos de una dirección de envío en España o en el extranjero
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Redacción
Equipo Apostilla24
Revisado: Sat Sep 12

Fuentes oficiales

Las normas están verificadas con las fuentes oficiales.

Real Decreto 1497/2011, BOE Autoridades competentes para la apostilla en España · verificado el 2026-09-11 Abrir fuente
Convenio de La Haya de 1961, tabla de Estados (HCCH) Países donde vale la apostilla · verificado el 2026-09-11 Abrir fuente

Gestionamos tus documentos en unos pocos pasos

01

Nos envía el documento y el país de destino

Le decimos qué organismo apostilla, si hace falta traducción jurada y el plazo

02

Gestionamos cita y apostilla

Justicia, Colegio Notarial o TSJ; e-Apostilla cuando el documento lo permite

03

Recibe el documento

PDF por email y original por mensajería en España o al extranjero

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Cuéntenos su caso: le indicamos los documentos, el plazo y el precio.

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